TITULO CUARTO
DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
Artículo
55
Los poderes públicos prestarán una atención
prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la
enseñanza, en especial a:
a)
La cualificación y formación del profesorado.
b)
La programación docente.
c)
Los recursos educativos y la función directiva.
d)
La innovación y la investigación educativa.
e)
La orientación educativa y profesional.
f)
La inspección educativa.
g)
La evaluación del sistema educativo.
Artículo
56
1. La formación inicial del profesorado se
ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por
la ordenación general del sistema educativo. 2. La formación permanente
constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una
responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
Periódicamente, el profesorado deberá realizar actividades de actualización
científica, didáctica y profesional en los centros docentes, en
instituciones formativas específicas, en las universidades y, en el caso del
profesorado de formación profesional también en las empresas.
3. Las Administraciones educativas planificarán
las actividades necesarias de formación permanente del profesorado y
garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades. Se
establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del
profesorado en estos programas.
Asimismo, dichas Administraciones programarán
planes especiales mediante acuerdos con las universidades para facilitar el
acceso de los profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre los
distintos niveles educativos, incluidos los universitarios.
4. Las Administraciones educativas fomentarán:
a)
Los programas de formación permanente del profesorado.
b)
La creación de centros o institutos para la formación permanente del
profesorado.
c)
La colaboración con las universidades, la Administración local y
otras instituciones para la formación del profesorado.
Artículo
57
1.
Los centros docentes completarán y desarrollarán el currículo de los
niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades de enseñanza en el marco de su
programación docente.
2.
Las Administraciones educativas contribuirán al desarrollo del currículo
favoreciendo la elaboración de modelos de programación docente y materiales
didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del
profesorado.
3.
En la elaboración de tales materiales didácticos se propiciará la superación
de todo tipo de estereotipos discriminatorios, subrayándose la igualdad de
derechos entre los sexos.
4.
Las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y
organizativa de los centros y favorecerán y estimularán el trabajo en equipo
de los Profesores.
5.
Las Administraciones locales podrán colaborar con los centros educativos para
impulsar las actividades extraescolares y promover la relación entre la
programación de los centros y el entorno socioeconómico en que éstos
desarrollan su labor.
Artículo
58
1. Los centros docentes estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para garantizar una enseñanza de calidad
2.
Los centros públicos dispondrán de autonomía en su gestión económica en los
términos establecidos en las leyes.
3.
Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función
directiva en los centros docentes mediante la adopción de medidas que mejoren
la preparación y la actuación de los equipos directivos de dichos centros.
4.
Las Administraciones educativas podrán adscribir a los centros públicos un
Administrador que, bajo la dependencia del Director del Centro, asegurará la
gestión de los medios humanos y materiales de los mismos. En tales centros, el
Administrador asumirá a todos los efectos el lugar y las competencias del
Secretario. Asimismo, se incorporará como miembro de pleno derecho a la Comisión
económica a que se refiere el artículo 44 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Los
Administradores serán seleccionados de acuerdo con los principios de mérito y
capacidad entre quienes acrediten la preparación adecuada para ejercer las
funciones que han de corresponderles.
5.
Con el objeto de obtener la máxima rentabilidad de los recursos, la organización
territorial de las Administraciones educativas, podrá configurarse en unidades
de ámbito geográfico inferior a la provincia, para la coordinación de los
distintos programas y servicios de apoyo a las actividades educativas.
Artículo
59
1.
Las Administraciones educativas fomentarán investigación y favorecerán la
elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas
tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes.
2.
Corresponde al Gobierno fijar los requisitos de acuerdo con los que podrán
realizarse la experimentaciones que afecten a las condiciones de obtención de títulos
académicos y profesionales. Dichas experimentaciones requerirán, en todo caso,
autorización expresa a efectos de la homologación de los títulos
correspondientes.
Artículo
60
1.
La tutoría y orientación de los alumnos formar, parte de la función docente.
Corresponde a los centro educativos la coordinación de estas actividades. Cada
grupo de alumnos tendrá un profesor tutor.
2.
Las Administraciones educativas garantizarán la orientación académica,
psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se
refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema
educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos
sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y
profesiones. La coordinación de la, actividades de orientación se llevará a
cabo por profesionales con la debida preparación. Asimismo las Administraciones
educativas garantizarán la relación entre estas actividades y las que
desarrollen las Administraciones locales en este campo.
Artículo
61
1. Las Administraciones educativas ejercerán
la función inspectora para garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora
de la calidad del sistema educativo.
2. La inspección educativa tendrá
encomendadas en cualquier caso las siguientes funciones:
a)
Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de
los centros y en los procesos de renovación educativa.
b)
Participar en la evaluación del sistema educativo.
c)
Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás
disposiciones generales en el ámbito del sistema educativo.
d)
Asesorar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa
en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Para el ejercicio de estas funciones la
inspección educativa tendrá acceso a los centros docentes, públicos y
privados, así como a los servicios e instalaciones en los que se desarrollen
actividades promovidas o autorizadas por las Administraciones educativas.
4.
El Estado ejercerá la Alta Inspección que le corresponda a fin de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de
educación.
Artículo
62
1.
La evaluación del sistema educativo se orientará a la permanente adecuación
del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se aplicará
sobre los alumnos, el profesorado, los centros, los procesos educativos y sobre
la propia Administración.
2. Las Administraciones educativas evaluarán
el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.
3.
La evaluación general del sistema educativo se realizará por el Instituto
Nacional de Calidad y Evaluación. El Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, determinará la organización y proveerá los medios de
toda índole que deban adscribirse al Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.
4.
Las Administraciones educativas participarán en el gobierno y funcionamiento
del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, que podrá realizar las
actividades siguientes:
a)
Elaborar sistemas de evaluación para las diferentes enseñanzas
reguladas en la presente ley y sus correspondientes centros.
b)
Realizar investigaciones, estudios y evaluaciones del sistema educativo
y, en general, proponer a las Administraciones educativas cuantas iniciativas y
sugerencias puedan contribuir a favorecer la calidad y mejora de la enseñanza.