SECCIÓN SEGUNDA
Del bachillerato
Articulo
25
1.
El bachillerato comprenderá dos cursos académicos. Tendrá modalidades
diferentes que permitirán una preparación especializada de los alumnos para
su incorporación a estudios posteriores o a la vida activa.
2.
Podrán acceder a los estudios de bachillerato los alumnos que estén en
posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
3.
El bachillerato proporcionará a los alumnos una madurez intelectual y humana,
así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus
funciones sociales con responsabilidad y competencia.
Asimismo, les capacitará para acceder a la
formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios.
Artículo
26
El bachillerato contribuirá a desarrollar en
los alumnos las siguientes capacidades:
a)
Dominar la lengua castellana y la lengua oficial propia de la Comunidad
Autónoma. b) Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera.
e) Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y
los antecedentes y factores que influyen en él.
b)
Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera.
c)
Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo
y los antecedentes y factores que influyen en él.
d)
Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del método
científico.
e)
Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar
de forma responsable y autónoma.
f)
Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno
social.
g)
Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y
las habilidades básicas propias de la modalidad escogida.
h)
Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de
formación y enriquecimiento cultural.
i)
Utilizar la educación física y el deporte
para favorecer el desarrollo personal.
Artículo
27
1
. El bachillerato se organizará en materias comunes, materias propias de cada
modalidad y materias optativas.
2.
Las materias comunes del bachillerato contribuirán a la formación general
del alumnado. Las materias propias de cada modalidad de bachillerato y las
materias optativas le proporcionarán una formación más especializada,
preparándole y orientándole hacia estudios posteriores o hacia la actividad
profesional. El currículo de las materias optativas podrá incluir una fase
de formación práctica fuera del centro.
3.
Las modalidades de bachillerato serán como mínimo las siguientes:
Artes. Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud. Humanidades y Ciencias Sociales. Tecnología.
4. Serán materias comunes del Bachillerato
las siguientes:
-
Educación Física.
-
Filosofía.
-
Historia.
-
Lengua castellana, lengua oficial propia de la
correspondiente Comunidad Autónoma, y Literatura.
-
Lengua extranjera.
5.
La metodología didáctica del bachillerato favorecerá la capacidad del alumno
para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos
apropiados de investigación. De igual modo subrayará la relación de los
aspectos teóricos de las materias con sus aplicaciones prácticas en la
sociedad.
6.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
materias propias de cada modalidad, adaptándolas a las necesidades de la
sociedad y del sistema educativo.
7.
El Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas
modalidades de bachillerato o modificar las definidas en esta ley.
Artículo
28
Para
impartir el bachillerato se exigirán las mismas titulaciones y la misma
cualificación pedagógica que las requeridas para la educación secundaria
obligatoria.
Artículo
29
1.
Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus
modalidades recibirán el título de Bachiller. Para obtener este título será
necesario la evaluación positiva en todas las materias.
2.
El título de Bachiller facultará para acceder a la formación profesional de
grado superior y a los estudios universitarios. En este último caso será
necesaria la superación de urja prueba de acceso que, junto a las
calificaciones obtenidas en el bachillerato, valorará, con carácter objetivo,
la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en él.