SECCIÓN PRIMERA
De la educación secundaria obligatoria
Artículo
18
La educación secundaria obligatoria tendrá
como finalidad transmitir a todos los alumnos los elementos básicos de la
cultura, formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y
prepararles para la incorporación a la vida activa o para acceder a la
formación profesional específica de grado medio o al bachillerato.
Articulo
19
La educación secundaria obligatoria
contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:
a)
Comprender y expresar correctamente en lengua castellana y, en la
lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos,
orales y escritos,
b)
Comprender una lengua extranjera y expresarse en ella de manera
apropiada.
c)
Utilizar con sentido crítico los distintos contenidos y fuentes de
información, y adquirir nuevos conocimientos con su propio esfuerzo.
d)
Comportarse con espíritu de cooperación, responsabilidad moral,
solidaridad y tolerancia, respetando el principio de la no discriminación
entre las personas.
e)
Conocer, valorar y respetar los bienes artísticos y culturales,
f)
Analizar los principales factores que influyen en los hechos sociales,
y conocer las leyes básicas de la naturaleza.
g)
Entender la dimensión práctica de los conocimientos obtenidos, y
adquirir una preparación básica en el campo de la tecnología.
h)
Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición
y patrimonio cultural, valorarlos críticamente y elegir aquellas opciones que
mejor favorezcan su desarrollo integral como personas.
i)
Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud,
el consumo y el medio ambiente.
j)
Conocer el medio social, natural y cultural en que actúan y
utilizarlos como instrumento para su formación.
k)
Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el
desarrollo personal.
Artículo
20
1. La educación secundaria obligatoria
constará de dos ciclos, de dos cursos cada uno, y se impartirá por áreas de
conocimiento.
2. Serán áreas de conocimiento obligatorias
en esta etapa las siguientes:
a)
Ciencias de la Naturaleza.
b)
Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
c)
Educación Física.
d)
Educación Plástica y Visual.
e)
Lengua castellana, lengua oficial propia de la correspondiente
Comunidad Autónoma y Literatura.
f)
Lenguas extranjeras.
g)
Matemáticas.
h)
Música.
i)
Tecnología.
3.
En la fijación de las enseñanzas mínimas del segundo ciclo, especialmente en
el último curso, podrá establecerse la optatividad de alguna de estas áreas,
así como su organización en materias.
4.
La metodología didáctica en la educación secundaria obligatoria se adaptará
a las características de cada alumno, favorecerá su capacidad para aprender
por sí mismo y para trabajar en equipo y le iniciará en el conocimiento de la
realidad de acuerdo con los principios básicos del método científico.
Artículo
21
1.
Con el fin de alcanzar los objetivos de esta etapa, la organización de la
docencia atenderá a la pluralidad de necesidades, aptitudes e intereses del
alumnado.
2.
Además de las áreas mencionadas en el artículo anterior, el currículo
comprenderá materias optativas que tendrán un peso creciente a lo largo de
esta etapa. En todo caso, entre dichas materias optativas, se incluirán la
cultura clásica y una segunda lengua extranjera.
3.
Las Administraciones educativas, en el ámbito de lo dispuesto por las leyes,
favorecerán la autonomía de los centros en lo que respecta a la definición y
programación de las materias optativas.
Artículo
22
1.
La evaluación de la educación secundaria obligatoria será continua e
integradora. El alumno que no haya conseguido los objetivos del primer ciclo de
esta etapa podrá permanecer un año más en él, así como otro más en
cualquiera de los cursos del segundo ciclo, de acuerdo con lo que se establezca
en desarrollo del artículo 15.2 de esta ley.
2.
Los alumnos que al terminar esta etapa hayan alcanzado los objetivos de la
misma, recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria, que facultará
para acceder al bachillerato y a la formación profesional específica de grado
medio. Esta titulación será única,
3.
Todos los alumnos, en cualquier caso, recibirán una acreditación del centro
educativo, en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas
en las distintas áreas. Esta acreditación irá acompañada de una orientación
sobre el futuro académico y profesional del alumno, que en ningún caso será
prescriptiva y que tendrá carácter confidencial.
Artículo
23
1.
En la definición de las enseñanzas mínimas se fijarán las condiciones en
que, para determinados alumnos mayores de dieciséis años, previa su oportuna
evaluación, puedan establecerse diversificaciones del currículo en los centros
ordinarios. En este supuesto, los objetivos de esta etapa se alcanzarán con una
metodología específica, a través de contenidos e incluso de áreas diferentes
a las establecidas con carácter general.
2.
Para los alumnos que no alcancen los objetivos de la educación secundaria
obligatoria se organizarán programas específicos de garantía social, con el
fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita
incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas
reguladas en esta ley y, especialmente, en la formación profesional específica
de grado medio a través del procedimiento que prevé el artículo 32.1 de la
presente ley. La Administración local podrá colaborar con las Administraciones
educativas en el desarrollo de estos programas.
3.
Las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de los
programas específicos a que se refiere el apartado anterior.
Artículo
24
1.
La educación secundaria obligatoria será impartida por licenciados, ingenieros
y arquitectos 0 quienes posean titulación equivalente a
efectos de docencia. En aquellas áreas o materias que se determinen, en virtud
de su especial relación con la formación profesional, se establecerá la
equivalencia a efectos de la función docente, de títulos de Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico o Diplomado Universitario.