CAPITULO SEGUNDO
De la educación primaria
Articulo
12
La educación primaria comprenderá seis
cursos académicos, desde los seis a los doce años de edad. La finalidad de
este nivel educativo será proporcionar a todos los niños una educación común
que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los
aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo
aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su medio.
Artículo
13
La educación primaria contribuirá a
desarrollar en los niños las siguientes capacidades:
a)
Utilizar de manera apropiada la lengua castellana y la lengua oficial
propia de la Comunidad Autónoma.
b)
Comprender y expresar mensajes sencillos en una lengua extranjera.
c)
Aplicar a las situaciones de su vida cotidiana operaciones simples de cálculo
y procedimientos lógicos elementales.
d)
Adquirir las habilidades que permitan desenvolverse con autonomía en
el ámbito familiar y doméstico así como en los grupos sociales con los que se
relacionan.
e)
Apreciar los valores básicos que rigen la vida y la convivencia
humana, y obrar de acuerdo con ellos.
f)
Utilizar los diferentes medios de representación y expresión artística.
g)
Conocer las características fundamentales de su medio físico, social
y cultural y las posibilidades de acción en el mismo.
h)
Valorar la higiene y salud de su propio cuerpo, así como la conservación
de la naturaleza y del medio ambiente.
i)
Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el
desarrollo personal.
Artículo
14
1. La educación primaria comprenderá tres ciclos de dos cursos académicos cada uno y se organizará en áreas que serán obligatorias y tendrán un carácter global e integrador.
2. Las áreas de este nivel educativo serán
las siguientes:
a)
Conocimiento del medio natural, social y cultural.
b)
Educación Artística.
c)
Educación Física.
d)
Lengua castellana, lengua oficial propia de la correspondiente
Comunidad Autónoma, y Literatura.
e)
Lenguas extranjeras.
f)
Matemáticas.
3.
La metodología didáctica se orientará al desarrollo general del alumno
integrando sus distintas experiencias y aprendizajes. La enseñanza tendrá un
carácter personal y se adaptará a los distintos ritmos de aprendizaje de cada
niño.
Artículo
15
1.
La evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos será continua y
global.
2.
Los alumnos accederán de un ciclo educativo a otro siempre que hayan alcanzado
los objetivos correspondientes. En el supuesto de que un alumno no haya
conseguido dichos objetivos, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo
con las limitaciones y condiciones que, de acuerdo con las Comunidades Autónomas,
establezca el Gobierno en función de las necesidades educativas de los alumnos.
Artículo
16
La
educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en
todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física,