CAPITULO PRIMERO
De la educación infantil
Artículo
7
1.
La educación infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad,
contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los
niños. Los centros docentes de educación infantil cooperarán estrechamente
con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental
de éstos en dicha etapa educativa.
2.
La educación infantil tendrá carácter voluntario. Las Administraciones públicas
garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la
escolarización de la población que la solicite.
3. Las Administraciones educativas coordinarán la oferta de puestos escolares de educación infantil de las distintas Administraciones públicas asegurando la relación entre los equipos pedagógicos de los centros que imparten distintos ciclos.
Articulo
8
La educación infantil contribuirá a
desarrollar en los niños las siguientes capacidades:
a)
Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
b)
Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de
expresión y de comunicación.
c)
Observar y explorar su entorno natural, familiar y social.
d)
Adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales.
Artículo
9
1. La educación infantil comprenderá dos
ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta los tres años y el segundo desde
los tres hasta los seis años de edad.
2. En el primer ciclo de la educación
infantil se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las
primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas
elementales de la convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno
inmediato.
3.
En el segundo ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje,
descubra las características físicas y sociales del medio en que vive, elabore
una imagen de sí mismo positiva y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos
de comportamiento que le permitan una elemental autonomía personal.
4.
Los contenidos educativos se organizarán en áreas que se correspondan con ámbitos
propios de la experiencia y desarrollo infantiles, y se abordarán a través de
actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.
5.
La metodología educativa se basará en las experiencias, las actividades y el
juego, en un ambiente de afecto y de confianza.
Artículo
10
La
educación infantil será impartida por maestros con la especialización
correspondiente. En el primer ciclo los centros dispondrán asimismo de otros
profesionales con la debida cualificación para la atención educativa apropiada
a los niños de esta edad.
Artículo
11
1.
Los centros de educación infantil podrán impartir el primer ciclo, el segundo
o ambos.
2.
Las Administraciones educativas desarrollarán la educación infantil. A tal fin
determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las
Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas,
sin fines de lucro.